FUNDAMENTACIÓN LEGAL


En la constitución nacional de Colombia en el artículo 67, da a comprender que la educación además de ser un derecho que cumple la función social de permitir el acceso al conocimiento, con el propósito de favorecer el respeto por otros derechos de tal forma que contribuya al mejoramiento de aspectos relacionados con la cultura, la ciencia, la tecnología y el cuidado del medio ambiente. 

 

Con base al plan decenal de educación 2016-2026 dentro de los desafíos planteados por la comisión el formar estudiantes con base a las competencias de las ciencias computacionales, plantea que se ha de “Formar a los maestros en el uso pedagógico de las diversas tecnologías y orientarlos para poder aprovechar la capacidad de estas herramientas en el aprendizaje continuo. Esto permitirá incorporar las TIC y diversas tecnologías y estrategias como instrumentos hábiles en los procesos de enseñanza –aprendizaje y no como finalidades. Fomentar el uso de las TIC y las diversas tecnologías, en el aprendizaje de los estudiantes en áreas básicas y en el fomento de las competencias siglo XXI, a lo largo del sistema educativo y para la vida.” (PNDE 2016-2026)

 

Desde los lineamientos curriculares, el desarrollo integral del estudiante ha de relacionarse con la tecnología para que le de herramientas que contribuyan a generar estrategias que permitan interpretar los problemas en términos científicos y tecnológicos para encontrar posibles soluciones, de modo tal que les haga pruebas y evalúe los resultados obtenidos de cada intento. (Curriculares, 1998).


No hay comentarios:

Publicar un comentario

I.E. TOMÁS EASTMAN